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Ayudas para la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para 2012

Actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de Junio de 2012

OBJETO

Concesión de ayudas económicas a fondo perdido para la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto promocionar la internacionalización de las empresas aragonesas.

BENEFICIARIOS

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Foto:  Bartolomé-L. Arranz (dcha.) Secretario General de FITCA en la presentación de la feria Fashion Central Asia (Kazajstán)

  Las agrupaciones de pymes que, como una parte sustancial de su actividad, realizan de forma conjunta en beneficio de todo el colectivo actuaciones que contribuyan a la proyección exterior e internacionalización de las pymes que las integran, y que persigan en todo caso su introducción, ampliación o consolidación en los mercados exteriores.

No serán beneficiarias de esta orden las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

GASTOS SUBVENCIONADOS

Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran las pymes o agrupaciones de pymes con alguna de las siguientes finalidades:

a) Elaboración de un plan de internacionalización.

b) Puesta en marcha del plan de internacionalización.

c) Cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/o empresas aragonesas y extranjeras para la proyección en el exterior.

d) Participación en concursos y licitaciones internacionales.

 Tipo de Gasto

a) Gastos asociados al establecimiento de acuerdos de cooperación entre empresas en materia de internacionalización (incluyendo acuerdos joint-venture, proyectos de benchmarking).

b) La preparación de ofertas para la participación en concursos y licitaciones internacionales, incluyendo gastos de consultoría y otros necesarios para la presentación del proyecto.

c) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones internacionales.

d) Gastos de consultoría especializada para el análisis y puesta en marcha de planes de internacionalización.

e) Adquisición de estudios de mercado particularizados para la empresa.

f) Contratación de personal especializado para el área de comercio exterior y de personal para representación u otro tipo de labor comercial en el país de destino. 

g) Misiones comerciales inversas.

h) Gastos asociados a la puesta en marcha de delegaciones comerciales, instalaciones logísticas, servicios técnicos y apoyo post-venta en el exterior.

i) Gastos de homologaciones, certificaciones y registros.

j) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos.

k) Adaptación y/o diseño de catálogos en lengua extranjera o destinados específicamente al mercado internacional.

l) Diseño de páginas web y/o comercio electrónico destinados al mercado internacional.

m) Otras acciones de difusión y publicidad de ámbito internacional que no estén asociadas a la presencia en ferias y/o certámenes internacionales.

n) Cualesquiera otros no especificados en los epígrafes anteriores que resulten, a juicio de la comisión técnica de valoración establecida en el artículo 12, necesarios para potenciar las actuaciones objeto de subvención.

A efectos de los gastos contemplados en los apartados a), b), c), d), h) y m) quedarán excluidos los correspondientes a viaje, alojamiento y manutención.

Las actuaciones enumeradas podrán ser subvencionadas cuando las realice una agrupación de empresas, si entre sus fines se encuentra de manera destacada la apertura al exterior de las empresas que la integran.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta el 50% de los gastos elegibles objeto de subvención, los cuales en cualquier caso no podrán superar la cantidad acumulada de 40.000 euros por beneficiario.

La base mínima subvencionable será de 3.000 euros.

 PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de julio de 2012.

 Más información

Texto completo de la convocatoria

(BOA de 5 de junio de 2012 n.º 107,  ha publicado la ORDEN de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2012)

Convocatoria de ayudas para el Fomento de la Competitividad Industrial

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO aprobó la Orden IET/1074/2012, de 18 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2012 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, en el ámbito de la industria manufacturera.

OBJETO

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2012 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea la mejora de la competitividad en empresas industriales, a excepción de las de los sectores de automoción, aeroespacial y sector de la construcción de barcos y estructuras flotantes.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 3 de septiembre de 2011), sin perjuicio de lo que en particular se determina en la presente convocatoria en relación con los beneficiarios, presentación de solicitudes, tramitación electrónica, justificación, reintegro y la financiación y cuantía de las ayudas.

BENEFICIARIOS

A los efectos de esta convocatoria tendrán la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, los siguientes:

1. Empresas cuya actividad principal se encuadre en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 28 Abril 2007), con las siguientes exclusiones:

a) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 30.3 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en dichos códigos pero que presentan un plan de mejora de la competitividad referido exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa.

b) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 29 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en el código CNAE anterior, en las que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29.

c) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 30.11.

La descripción de estos códigos puede verse en el anexo II de esta orden.

Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.

En ningún caso tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.

2. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.

FINANCIACIÓN

1. La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.16.422B.837 de los prorrogados Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para 2012 será de 161.000.000,00 euros en préstamos.

La concesión de estas ayudas se realizará con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y de acuerdo con los términos en que tenga lugar esta aprobación y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

DOCUMENTOS INFORMATIVOS

Texto completo de la convocatoria 

(BOE nº 123 de fecha 23 de mayo de 2012)

El ICO firmara Convenio con DGPYMES y CESCAR (Confederación de SGR) en próximos días

El Instituto de Crédito Oficial formalizará oficialmente, el próximo día 25 de mayo en Madrid,  un convenio con la Dirección General de Industria y de la Pyme y Cesgar (Confederación de SGR), según información que nos facilita el Director General de Avalia Aragón SGR D. Antonio J. Buen., el cual también nos facilita un resumen de cada uno de los productos que el convenio contemplará y que ponemos a su disposición confiando que estas líneas faciliten el acceso a la financiación tan necesaria para las empresas.

A través de este convenio se podrán realizar con fondos completamente del ICO, operaciones de inversión, internacionalización, emprendedores y liquidez en dos tramas.   Obviamente con este producto las SGR ya no pueden avalar las otras líneas, quedando sus garantías únicamente para la ICO garantía SGR.

Por otro lado cabe señalar, que esta línea (ICO garantía SGR) será totalmente complementaria al convenio de financiación bancaria que está firmado, el cual ha autorizado ya directamente más de 70 millones de euros a las pymes y autónomos aragoneses.

ICO SGR 2012 Liquidez                                   ICO SGR 2012 Emprendedores

ICO SGR 2012 Inversión nacional               ICO SGR 2012 Internacionalizacion

Información complementaria sobre  Avalia Aragón SGR:    Informe Anual Avalia 2011

FITCA es miembro o colabora con: