asesoriaadvising

Texto Actualizado del CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

Actualizamos el texto del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección 2018-2020, incorporando la nueva regulación de los textos del Estatuto de los Trabajadores, recogidas en los Reales Decretos 6/2019 y 8/2019, del pasado mes de Marzo y que se ha firmado el día 6 de Junio de 2019 por la Comisión Paritaria del Convenio.

Texto actualizado del CONVENIO COLECTIVO TEXTIL CONFECCIÓN

CONVOCATORIA HUELGA 8 DE MARZO 2019

Les informamos de la convocatoria de huelga promovida por los sindicatos para el próximo día 8 de marzo. La huelga podrá desarrollarse durante toda la jornada teniendo en cuenta las diferentes convocatorias, según el sindicato convocante.

Los objetivos de la huelga son:

• El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial.
• El rechazo a la cronificación del desempleo femenino.
• El rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de género.
• El rechazo a las políticas de igualdad de género del gobierno.


Horario según el sindicato convocante:

Las convocatorias de UGT y CCOO establecen, que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 12:00 a 14:00 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo, con excepción de aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente un horario distinto.

La convocatoria de USO determina que la huelga que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo. No obstante, estos horarios podrán ser adaptados, si así fuera necesario, a las particulares circunstancias de los distintos sectores y empresas.

La convocatoria de CGT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, con adaptación para el trabajo a turnos.

La convocatoria de CNT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, salvo las especialidades que se indican para el trabajo a turnos y otros supuestos.

Al ser una convocatoria de carácter general y nacional, la decisión de secundar o no, corresponde a cada trabajador o trabajadora, que se puede sumar personalmente a la convocatoria con la que más se identifique.

La huelga se iniciaría a las 22:00 horas del día 7 de marzo para los turnos de noche, siendo efectivo el desarrollo de la misma durante todo el día 8 de marzo para los turnos de mañana y tarde.

1º Durante la situación de huelga, si esta se produce, se entiende suspendido el contrato de trabajo, con el correspondiente descuento de los salarios por el tiempo de duración, pudiendo igualmente efectuar en su momento el descuento proporcional por pagas extraordinarias, que se deducirán en la proporción que corresponda por el día no trabajado.

2º Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar por parte de la Empresa. A tales efectos, y siguiendo las instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, los movimientos para comunicar un periodo de inactividad por huelga se deben realizar obligatoriamente mediante el Sistema RED, a través de la opción de remesas o a través de la opción OnLine, mediante la transacción “Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente)” siguiendo las instrucciones del propio sistema. El plazo para la anotación de los movimientos abarcará desde el día 08/03/2019 a lo largo de todo el mes de marzo y hasta el penúltimo día del mes de abril (29/04/2019).

3º Los trabajadores que no quieran secundar la huelga y quieran prestar sus servicios tienen pleno derecho a ello, debiendo permanecer la Empresa abierta a tales efectos.

4º No deben tolerarse ocupaciones de Empresa, ni ningún tipo de acciones colectivas en la misma, ya que la huelga consiste precisamente en la no asistencia al trabajo.

5º Ante la existencia de los denominados “piquetes informativos” hay que señalar que debe prohibírsele la entrada a cualquier dependencia de la Empresa, no pudiendo transmitir mensaje alguno al interior de la misma.

6º La posible celebración de Asambleas en los Centros de Trabajo, únicamente puede ser autorizada cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y éstas se anuncien con una antelación de al menos 48 horas a su celebración y fuera de las horas de trabajo.

7º La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas precisas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.

8º La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más oportunas, incluso el cierre de los locales cuando pueda producirse una situación de peligro, entre otras, para las personas, instalaciones y bienes de la empresa. Inclusive, si como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que cause la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.

9º Recomendamos encarecidamente que, en el supuesto de llevarse a cabo dicha huelga, se efectúen reglamentariamente tanto los descuentos de salario, como la baja en Seguridad Social a efecto de cotizaciones.

Por último, les comunicamos que estaremos a su disposición para atender cualquier cuestión o incidencia que pudiera producirse en relación a este tema, en el teléfono: 976 30 00 20 ó fitca@fitca.com

PATRONALES Y SINDICATOS FIRMAN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

Tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos a excepción de CIG, las patronales del textil y la confección han rubricado, con fecha 19 de febrero, el Convenio Colectivo Estatutario de eficacia general.

El texto pactado supone la confirmación de los acuerdos alcanzados con UGT, a los que, tras algunas aportaciones posteriores, se ha sumado CCOO, lo que permite un marco uniforme para el sector, garantizando un largo periodo de paz social.

El documento recoge, además de la garantía de llegar a un salario mínimo de 14.000 euros para enero de 2021, otros puntos que redundan en el compromiso, por parte de los agentes del sector, en incrementar iniciativas en materia de vigilancia y cumplimiento de políticas de RSC, entre las que cabe destacar la no discriminación en cualquiera de sus ámbitos.

Nota: Acompañamos el Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección 2018-2020 firmado el 19 de Febrero, así como el Acta Final.

ACTA FINAL CONVENIO GENERAL

Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección. 2018-2020

FITCA es miembro o colabora con: