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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FISCAL

PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FISCAL RECOGIDAS EN EL Real Decreto-ley 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO. 

  • Las medidas desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y apoyan el fomento de la financiación empresarial. (Apoyo al emprendedor)
  • También se recogen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, entre otras.

Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven

En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.

Concretamente, se desarrolla un primer conjunto de medidas que se espera que tenga un notable impacto positivo en la reducción del desempleo juvenil.

Así, entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:

  • Se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.
  • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:

  • Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15 por 100 (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20 por 100 (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
  • Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).

Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:

  • La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.
  • Contrato «primer empleo joven»: modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
  • Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.

Por otra parte, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:

  • Se da impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
  • Además, por otra parte, se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje.

Medidas de fomento de la financiación empresarial

  • Se facilita a los seguros privados y fondos de pensiones que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo.
  • Se facilita el desarrollo de los mercados de renta fija para mejorar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas. Se suaviza la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas

  • Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros, dando una segunda oportunidad a proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas ya incluidas en el Plan, así como ampliando el ámbito de aplicación a nuevas Administraciones. En concreto, se permite la adhesión a Entidades Locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y a las mancomunidades de municipios. En cualquier caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012.

Además, se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan, lo cual también se aplica a los municipios y Comunidades Autónomas incluidos en la primera fase. En concreto, los nuevos contratos incluidos en esta ampliación son los correspondientes a concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada.

  • Se completa la transposición de la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entre las modificaciones, se establece un plazo de pago de treinta días para todas las operaciones privadas que, como máximo, puede ampliarse hasta los sesenta días, y se establece una mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija (cuarenta euros).   

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

RUPTURA DE LA NEGOCIACIÓN

El miércoles día 13 de Febrero 2013,  tuvo lugar una reunión de las Delegaciones y Representaciones de las Entidades Patronales y Sindicatos,  teniendo como único punto del Orden del Día, el reemprender las negociaciones del Convenio Colectivo General de Trabajo de  la Industria  Textil  y la Confección,  para los años 2011 y siguientes.

Ambas partes defendieron  sus respectivos puntos de vista sobre este particular, no siendo estos coincidentes.

La posición de las partes se resume en las siguientes posiciones:

  • FITAG-UGT y FITEQA-CCOO, consideran que debería firmarse el convenio con vigencia 2011 y 2012 en base a los términos económicos y de revisión que constan en el preacuerdo que lleva fecha de marzo de 2012, el cual no posibilita la incorporación de otras materias como el art. 37 del convenio.
  • La Representación empresarial considera que el convenio podría firmarse con los presupuestos económicos existentes, la fórmula de revisión para el año 2012  y la revisión del artículo 37 del convenio, que permita un procedimiento más ágil y adecuado del reparto de la jornada y que este se adecúe  a las necesidades de las empresas.

Por ello y al no poder llegar a ningún acuerdo,  se os comunica la ruptura de la negociación colectiva con respecto a la industria textil y de la confección, y el hecho de que de momento no exista por parte de las empresas ninguna obligación de adecuar salarios de los años 2011 y 2012.

Seguiremos informando sobre cualquier novedad que se produzca.

Repercusión de la Huelga General 14 NOVIEMBRE 2012

NOTA INFORMATIVA :  REPERCUSION en el SECTOR TEXTIL-CONFECCIÓN  DE LA HUELGA GENERAL (Datos de Aragón y España)  

El 87,2o % de los trabajadores aragoneses de las empresas del Sector Textil-Confección ha acudido a sus puestos de trabajo con normalidad tras la huelga convocada por los sindicatos para esta jornada, según datos recogidos por la organización empresarial aragonesa FITCA.

Los datos recogidos a nivel nacional, constatan la cifra de un 89% de trabajadores del sector que no han secundado la huelga.

FITCA destaca que la jornada transcurre sin incidentes a esta hora, cualquier novedad que apareciera respecto a esta nota informativa se la haríamos llegar en un siguiente comunicado.

FITCA es miembro o colabora con: