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Real Decreto Ley 3/2014: MEDIDAS URGENTE CREACION EMPLEO

El Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.

Las notas principales que recoge el Real Decreto son las siguientes:

Beneficiarios:

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.

Cuantías:

La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes será de las siguientes cuantías:

–          100 euros mensuales, si la contratación es a tiempo completo.

–          Si la contratación es a tiempo parcial: la cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, y se reducirá a 50 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Duración:

Las reducciones tendrán una duración de 24 meses y la contratación debe suponer la creación neta de empleo, tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias comunes.


Ámbito de aplicación:

La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Creación de empleo:

Las empresas o autónomos que se acojan a esta reducción no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. (A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es posteriores al pasado 25 de febrero).

Tampoco se pueden acoger las empresas para la contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

Obligaciones de Mantenimiento:

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los 36 meses siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.

–          si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción,

–          si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y

–          si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33% de la citada diferencia.

Otras obligaciones:

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

Incompatibilidades:

Esta reducción de cotizaciones por contingencias comunes no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

Ver Real Decreto Ley publicado el sábado 1 de marzo en el Boletín Oficial del Estado 

LA SEGURIDAD SOCIAL COBRA POR ERROR MÁS CUOTA A AUTÓNOMOS

La Seguridad Social ha descontado por error el pasado enero 52,57 euros de más en la cuota de las cotizaciones del régimen especial de  autónomos .

La Tesorería reconoció que esta tipología de trabajador por cuenta propia «no está sujeto a ninguna subida de cuota, ya que el incremento de base de cotización solo se aplica a los autónomos de sociedades mercantiles».

Se nos ha manifestado que se intentara regularizar este mes de Febrero y durante el próximo mes de Marzo se realizaran de oficio las oportunas devoluciones, por ello no es necesario realizar la oportuna reclamación por cobro de ingresos indebidos a TGSS.  No obstante habrá que cerciorarse de que esto se cumple y si no  proceder a realizar la oportuna reclamación.

El pasado mes de diciembre, se aprobó el Real Decreto 16/2013 por el que incrementó la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos administradores de sociedades mercantiles capitalistas, de acuerdo con la disposición vigésimo séptima de la Ley General de Seguridad Social.

A partir de enero, la base subió de los 875,70 euros a los 1.051 euros, por lo que la cuota mínima mensual pasaba de los 261,83 euros a los 314,40 euros, lo que supuso un incremento del 20% en el recibo de cada me. Sin embargo, este decreto no se amplió al resto de trabajadores autónomos encuadrados en este régimen.

El problema se ha producido cuando la Tesorería ha cobrado el recibo correspondiente a enero, con carácter general de 314,40 euros a todos los trabajadores autónomos, sean o no administradores de sociedades mercantiles.

Se informa de que en la mayoría de los casos el exceso cobrado asciende a 52,57 euros, por lo que dicho importe debe proceder a su devolución por parte de Tesorería.  

FLEXIBILIZACIÓN Y POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El Real Decreto 16/2013 modifica entre otros temas las Horas extraordinarias y complementarias en los contratos a tiempo parcial, quedando a partir de esta fecha como se indica a continuación:

 –   Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

–    En relación con las horas complementarias se realizan una distinción:

  • Horas pactadas. Son de realización obligatoria cuando estén pactadas por escrito con el trabajador. Se pueden realizar no sólo en contratos indefinidos, sino como también en aquellos temporales cuya jornada ordinaria no sea inferior a 10 horas semanales.

Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60%.

Se reduce el plazo de 7 a 3 días para preavisar al trabajador del día y hora.

  • Horas voluntarias. Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (de la que se exceptúan los que trabajan en el servicio doméstico –disp. final 5ª RDL) y se determina la consecuencia de su incumplimiento. Respecto a la primera cuestión, de un lado se indica que se efectuará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios; de otro, se exige al empresario la conservación de los resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.

Esto ultimo muy a tener en cuenta ya que por parte de la inspección de trabajo se van a realizar controles, en el sentido de que se cumple con dicha obligatoriedad.

PERIODO DE PRUEBA

Se acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

Por otro lado aumentan las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba, incluyendo el riesgo durante el embarazo, durante la lactancia y la paternidad a los ya existentes: incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN HIJO

Se aumenta de ocho a doce años la edad del menor que justifique una reducción de jornada por cuidado de un hijo cuando se tenga su guarda legal.

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Se permite el contrato de tiempo parcial de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, el cual goza de incentivos fiscales y bonificaciones a la seguridad social para la empresa y tiene las siguientes las características.

Sólo disponible para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

Contrato por tiempo indefinido.

Periodo de prueba de un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

 COTIZACIÓN EMPRESARIAL

Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70%. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

 

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