Huelga General. 14 de noviembre de 2012

Con motivo de la Huelga General anunciada le recordamos que el Dpto. Laboral de FITCA estará a su disposición para atender cualquier cuestión o incidencia que pudiera producirse en relación a este tema, en el teléfono: 976.300.020 ext. 2).   Además de comunicarle una serie de consideraciones técnicas al respecto que será bueno tener en cuenta y que son las siguientes:

La huelga se iniciaría a las 22:00 horas del día 13 de noviembre para los turnos de noche, siendo efectivo el desarrollo de la misma durante todo el día 14 para el resto de turnos de trabajo, mañana y tarde.

1º Durante la situación de huelga, si esta se produce, se entiende suspendido el contrato de trabajo, con el correspondiente descuento de los salarios por el tiempo de duración, pudiendo igualmente efectuar en su momento el descuento proporcional por pagas extraordinarias, que se deducirán en la proporción que corresponda por el día no trabajado.

2º Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar por parte de la Empresa. A tales efectos, y siguiendo instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, los movimientos para la notificación de la huelga se deben realizar obligatoriamente mediante el Sistema RED, a través de la opción de “cambio de contrato (tipo/coeficiente)” y siguiendo las instrucciones del propio sistema. El plazo para la anotación de los movimientos será el establecido con carácter general para los cambios de contrato (6 días naturales siguientes).

3º Los trabajadores que no quieran secundar la huelga y quieran prestar sus servicios tienen pleno derecho a ello, debiendo permanecer la Empresa abierta a tales efectos.

4º No deben tolerarse ocupaciones de Empresa, ni ningún tipo de acciones colectivas en la misma, ya que la huelga consiste precisamente en la no asistencia al trabajo.

5º Ante la existencia de los denominados “piquetes informativos” hay que señalar que debe prohibírseles la entrada a cualquier dependencia de la Empresa, no pudiendo transmitir mensaje alguno al interior de la misma.

6º La posible celebración de Asambleas en los Centros de Trabajo, únicamente puede ser autorizada cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y éstas se anuncien con una antelación de al menos 48 horas a su celebración y fuera de las horas de trabajo.

7º La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas precisas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.

8º La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más oportunas, incluso el cierre de los locales cuando pueda producirse una situación de peligro, entre otras, para las personas, instalaciones y bienes de la empresa. Inclusive, si como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que cause la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.

9º Recomendamos, que en el supuesto de llevarse a cabo dicha huelga, se efectúen reglamentariamente tanto los descuentos de salario, como la baja en Seguridad Social a efecto de cotizaciones.

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