FLEXIBILIZACIÓN Y POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El Real Decreto 16/2013 modifica entre otros temas las Horas extraordinarias y complementarias en los contratos a tiempo parcial, quedando a partir de esta fecha como se indica a continuación:

 –   Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

–    En relación con las horas complementarias se realizan una distinción:

  • Horas pactadas. Son de realización obligatoria cuando estén pactadas por escrito con el trabajador. Se pueden realizar no sólo en contratos indefinidos, sino como también en aquellos temporales cuya jornada ordinaria no sea inferior a 10 horas semanales.

Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60%.

Se reduce el plazo de 7 a 3 días para preavisar al trabajador del día y hora.

  • Horas voluntarias. Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (de la que se exceptúan los que trabajan en el servicio doméstico –disp. final 5ª RDL) y se determina la consecuencia de su incumplimiento. Respecto a la primera cuestión, de un lado se indica que se efectuará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios; de otro, se exige al empresario la conservación de los resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.

Esto ultimo muy a tener en cuenta ya que por parte de la inspección de trabajo se van a realizar controles, en el sentido de que se cumple con dicha obligatoriedad.

PERIODO DE PRUEBA

Se acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

Por otro lado aumentan las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba, incluyendo el riesgo durante el embarazo, durante la lactancia y la paternidad a los ya existentes: incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN HIJO

Se aumenta de ocho a doce años la edad del menor que justifique una reducción de jornada por cuidado de un hijo cuando se tenga su guarda legal.

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Se permite el contrato de tiempo parcial de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, el cual goza de incentivos fiscales y bonificaciones a la seguridad social para la empresa y tiene las siguientes las características.

Sólo disponible para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

Contrato por tiempo indefinido.

Periodo de prueba de un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

 COTIZACIÓN EMPRESARIAL

Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70%. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

 

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