Convocatoria de ayudas para el Fomento de la Competitividad Industrial

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO aprobó la Orden IET/1074/2012, de 18 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2012 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, en el ámbito de la industria manufacturera.

OBJETO

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2012 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea la mejora de la competitividad en empresas industriales, a excepción de las de los sectores de automoción, aeroespacial y sector de la construcción de barcos y estructuras flotantes.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 3 de septiembre de 2011), sin perjuicio de lo que en particular se determina en la presente convocatoria en relación con los beneficiarios, presentación de solicitudes, tramitación electrónica, justificación, reintegro y la financiación y cuantía de las ayudas.

BENEFICIARIOS

A los efectos de esta convocatoria tendrán la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, los siguientes:

1. Empresas cuya actividad principal se encuadre en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 28 Abril 2007), con las siguientes exclusiones:

a) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 30.3 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en dichos códigos pero que presentan un plan de mejora de la competitividad referido exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa.

b) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 29 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en el código CNAE anterior, en las que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29.

c) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 30.11.

La descripción de estos códigos puede verse en el anexo II de esta orden.

Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.

En ningún caso tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.

2. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.

FINANCIACIÓN

1. La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.16.422B.837 de los prorrogados Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para 2012 será de 161.000.000,00 euros en préstamos.

La concesión de estas ayudas se realizará con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y de acuerdo con los términos en que tenga lugar esta aprobación y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

DOCUMENTOS INFORMATIVOS

Texto completo de la convocatoria 

(BOE nº 123 de fecha 23 de mayo de 2012)

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