ADIOS A LOS LIBROS DE VISITA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

El origen de estos libros está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años, ahora de forma finitiva desaparece la obligación de las empresas de disponer en todos sus centros de trabajo del denominado Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, tanto en su formato físico en papel como en formato electrónico.

La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, publicada en el BOE del pasado 12 de septiembre de 2016, aprueba el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.

Ese nuevo modelo conlleva la completa y definitiva eliminación de la obligación de las empresas de disponer en todos sus centros de trabajo del denominado Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, tanto en su formato físico en papel como en formato electrónico.

Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, cuyo origen está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años. Según los cálculos del Ministerio de Empleo, el ahorro que esta medida de reducción de cargas administrativas supondrá para las empresas se estima en 700 millones de euros.

Esta obligación empresarial, que servía para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa, fue objeto de una primera adaptación en 2013 cuando la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización sustituyó el tradicional Libro de Visitas, en el histórico formato en papel por un Libro de Visitas electrónico.

Ahora se trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras, liberando a los empresarios de una obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden (podrán utilizarse los medios electrónicos). Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.

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