AMPLIACION PERMISO PATERNIDAD

El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad, tal y como se prevé en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, en los términos siguientes:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas.

Se ampliará 2 días más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo.

El trabajador podrá ejercer este derecho desde que finalice el permiso por nacimiento, durante el permiso de maternidad o inmediatamente después de éste.

La suspensión del contrato puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial (mínimo del 5%) previo acuerdo con el empresario.

La empresa mantiene la obligación de cotización a la Seguridad Social y es el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social quien abona directamente al solicitante el correspondiente subsidio en importe equivalente al 100% de la base reguladora.

Serán beneficiarios del subsidio indicado, los trabajadores por cuenta propia o ajena, incluidos los contratos para la formación y a tiempo parcial que reúna los siguientes requisitos:

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social

Tener cubierto un período mínimo de cotización de:

  • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o permiso por paternidad, o, alternativamente
  • 360 días a lo largo de toda su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Este permiso es totalmente independiente y autónomo del denominado permiso por maternidad y de las licencias retribuidas por nacimiento de hijo que se regulan en el propio ET y convenios colectivos de aplicación a las empresas.

AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD BOE-A-2009-15958-consolidado

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