Real Decreto Ley 3/2014: MEDIDAS URGENTE CREACION EMPLEO

El Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.

Las notas principales que recoge el Real Decreto son las siguientes:

Beneficiarios:

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.

Cuantías:

La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes será de las siguientes cuantías:

–          100 euros mensuales, si la contratación es a tiempo completo.

–          Si la contratación es a tiempo parcial: la cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, y se reducirá a 50 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Duración:

Las reducciones tendrán una duración de 24 meses y la contratación debe suponer la creación neta de empleo, tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias comunes.


Ámbito de aplicación:

La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Creación de empleo:

Las empresas o autónomos que se acojan a esta reducción no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. (A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es posteriores al pasado 25 de febrero).

Tampoco se pueden acoger las empresas para la contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

Obligaciones de Mantenimiento:

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los 36 meses siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.

–          si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción,

–          si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y

–          si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33% de la citada diferencia.

Otras obligaciones:

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

Incompatibilidades:

Esta reducción de cotizaciones por contingencias comunes no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

Ver Real Decreto Ley publicado el sábado 1 de marzo en el Boletín Oficial del Estado 

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