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CALENDARIO LABORAL 2017

Recordamos la obligación legal para la empresa (con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores) de exhibir el Calendario Laboral en lugar visible del centro de trabajo.

  • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
  • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
  • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

A tal efecto, proporcionamos el calendario correspondiente al año 2017 en formato PDF para su descarga y exhibición debidamente cumplimentado:

CALENDARIO LABORAL 2017 FITCA

REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA: MODELO DE REGISTRO

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.

Debido a que no existe un modelo estandarizado FITCA ha elaborado un formato para realizar el registro de la jornada de cada uno de los trabajadores de tu empresa, que podrás descargarte en el siguiente enlace: REGISTRO DIARIO JORNADA_TIEMPO PARCIAL_COMPLETO

Por tanto, si su empresa, como será lo más probable, no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permita registrar la jornada diaria de los trabajadores, como puede ser un sistema de fichas, tarjetas, huellas o telemáticos, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realizar y totalizar la jornada mensual efectuada por cada trabajador así como entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. En los contratos a tiempo completo el registro de horas realizadas debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa.

Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino a un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del “cómputo de horas extraordinarias“. No sólo la Inspección de Trabajo, sino también la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año.

Como ya conocen, el incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO PARCIAL, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

En cuanto al incumplimiento de la obligación de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO COMPLETO, entendemos –salvo mejor criterio-que como obligación documental podría ser calificado como infracción administrativa leve.

Estos registros deben conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años.

ADIOS A LOS LIBROS DE VISITA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

El origen de estos libros está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años, ahora de forma finitiva desaparece la obligación de las empresas de disponer en todos sus centros de trabajo del denominado Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, tanto en su formato físico en papel como en formato electrónico.

La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, publicada en el BOE del pasado 12 de septiembre de 2016, aprueba el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.

Ese nuevo modelo conlleva la completa y definitiva eliminación de la obligación de las empresas de disponer en todos sus centros de trabajo del denominado Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, tanto en su formato físico en papel como en formato electrónico.

Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, cuyo origen está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años. Según los cálculos del Ministerio de Empleo, el ahorro que esta medida de reducción de cargas administrativas supondrá para las empresas se estima en 700 millones de euros.

Esta obligación empresarial, que servía para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa, fue objeto de una primera adaptación en 2013 cuando la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización sustituyó el tradicional Libro de Visitas, en el histórico formato en papel por un Libro de Visitas electrónico.

Ahora se trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras, liberando a los empresarios de una obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden (podrán utilizarse los medios electrónicos). Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.

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