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APERTURA AUTORIZADA DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Criterios establecidos para la Comunidad Autónoma de Aragón

Criterios para la determinación anual de las fechas de domingos y festivos de apertura a partir de 2017 y de los años sucesivos para los establecimientos comerciales:

Primero.- Para el año 2017 y sucesivos, los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes:

– El primer festivo después del 6 de enero.

– Los primeros domingos del mes de marzo, julio y septiembre.

– Jueves Santo.

– Primer festivo de noviembre.

– Cuatro últimos domingos del mes de diciembre.

Segundo.— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2015, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, las fechas concretas de apertura autorizada se determinarán anualmente en el “Boletín Oficial de Aragón”, mediante orden del Consejero competente en materia de comercio.

Tercero.— Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos.

Cuarto.— Los establecimientos de oferta alimentaria, o mixta pero que incluya alimentación, podrán sustituir alguna de las fechas de apertura contempladas en el apartado primero por otras en las que haya coincidencia de dos o más festivos.

Quinto.— Si de la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero, coincidiera en domingo o festivo de apertura alguna de las siguientes fechas: 1 y 6 de enero, 23 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 6 y 25 de diciembre, se establecerá la apertura en el primer día festivo siguiente.

(ORDEN EIE/807/2016, de 15 de julio, por la que se determina la aplicación de los criterios establecidos para fijar las fechas correspondientes a domingos y festivos de apertura autorizada en los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón)

Ver contenido completo en el link: ORDEN EIE/807/2016, de 15 de julio (BOA 04/08/2016)


NUEVA APLICACIÓN WEB PARA EL CALCULO DE IDEMNIZACIONES LABORALES POR EXTINCIÓN DE CONTRATO (CGPJ)

El CGPJ (Consejo General de Poder Judicial) pone en marcha desde hoy una aplicación informática que permite el cálculo de las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo, de forma sencilla, intuitiva y clara y de acuerdo con los cómputos legales, el usuario solo deberá introducir las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y el salario bruto. La herramienta proporciona seguridad jurídica al incorporar la última doctrina jurisprudencial en la materia.

Link al formulario para el cálculo de hasta ocho supuestos distintos, habilitado en la Web del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

Una vez introducidos los datos, la aplicación calculará la indemnización que corresponda en cada uno de los siguientes supuestos: despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente y extinción del contrato temporal o de un trabajador indefinido no fijo.

Por razones de sencillez, claridad y operatividad, no se ha incluido en la herramienta informática el cálculo de indemnizaciones en, entre otros, los siguientes supuestos: indemnización a cargo del Fogasa, indemnizaciones reguladas en las relaciones laborales especiales, indemnizaciones que pudieran corresponder a trabajadores fijos discontinuos y otras situaciones complejas, como contratos de trabajo con jornadas reducidas o indemnizaciones previstas en normativa especial o convencional.

PUBLICADO EN EL BOE EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO TEXTIL-CONFECCION 2015-2017

Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección.

TEXTO COMPLETO EN EL LINK:  CONVENIO TEXTIL CONFECCIÓN 2015 2017. BOE

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