REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA: MODELO DE REGISTRO

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.

Debido a que no existe un modelo estandarizado FITCA ha elaborado un formato para realizar el registro de la jornada de cada uno de los trabajadores de tu empresa, que podrás descargarte en el siguiente enlace: REGISTRO DIARIO JORNADA_TIEMPO PARCIAL_COMPLETO

Por tanto, si su empresa, como será lo más probable, no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permita registrar la jornada diaria de los trabajadores, como puede ser un sistema de fichas, tarjetas, huellas o telemáticos, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realizar y totalizar la jornada mensual efectuada por cada trabajador así como entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. En los contratos a tiempo completo el registro de horas realizadas debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa.

Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino a un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del “cómputo de horas extraordinarias“. No sólo la Inspección de Trabajo, sino también la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año.

Como ya conocen, el incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO PARCIAL, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

En cuanto al incumplimiento de la obligación de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO COMPLETO, entendemos –salvo mejor criterio-que como obligación documental podría ser calificado como infracción administrativa leve.

Estos registros deben conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años.

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