Ayudas para la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para 2012

Actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de Junio de 2012

OBJETO

Concesión de ayudas económicas a fondo perdido para la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto promocionar la internacionalización de las empresas aragonesas.

BENEFICIARIOS

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Foto:  Bartolomé-L. Arranz (dcha.) Secretario General de FITCA en la presentación de la feria Fashion Central Asia (Kazajstán)

  Las agrupaciones de pymes que, como una parte sustancial de su actividad, realizan de forma conjunta en beneficio de todo el colectivo actuaciones que contribuyan a la proyección exterior e internacionalización de las pymes que las integran, y que persigan en todo caso su introducción, ampliación o consolidación en los mercados exteriores.

No serán beneficiarias de esta orden las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

GASTOS SUBVENCIONADOS

Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran las pymes o agrupaciones de pymes con alguna de las siguientes finalidades:

a) Elaboración de un plan de internacionalización.

b) Puesta en marcha del plan de internacionalización.

c) Cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/o empresas aragonesas y extranjeras para la proyección en el exterior.

d) Participación en concursos y licitaciones internacionales.

 Tipo de Gasto

a) Gastos asociados al establecimiento de acuerdos de cooperación entre empresas en materia de internacionalización (incluyendo acuerdos joint-venture, proyectos de benchmarking).

b) La preparación de ofertas para la participación en concursos y licitaciones internacionales, incluyendo gastos de consultoría y otros necesarios para la presentación del proyecto.

c) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones internacionales.

d) Gastos de consultoría especializada para el análisis y puesta en marcha de planes de internacionalización.

e) Adquisición de estudios de mercado particularizados para la empresa.

f) Contratación de personal especializado para el área de comercio exterior y de personal para representación u otro tipo de labor comercial en el país de destino. 

g) Misiones comerciales inversas.

h) Gastos asociados a la puesta en marcha de delegaciones comerciales, instalaciones logísticas, servicios técnicos y apoyo post-venta en el exterior.

i) Gastos de homologaciones, certificaciones y registros.

j) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos.

k) Adaptación y/o diseño de catálogos en lengua extranjera o destinados específicamente al mercado internacional.

l) Diseño de páginas web y/o comercio electrónico destinados al mercado internacional.

m) Otras acciones de difusión y publicidad de ámbito internacional que no estén asociadas a la presencia en ferias y/o certámenes internacionales.

n) Cualesquiera otros no especificados en los epígrafes anteriores que resulten, a juicio de la comisión técnica de valoración establecida en el artículo 12, necesarios para potenciar las actuaciones objeto de subvención.

A efectos de los gastos contemplados en los apartados a), b), c), d), h) y m) quedarán excluidos los correspondientes a viaje, alojamiento y manutención.

Las actuaciones enumeradas podrán ser subvencionadas cuando las realice una agrupación de empresas, si entre sus fines se encuentra de manera destacada la apertura al exterior de las empresas que la integran.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta el 50% de los gastos elegibles objeto de subvención, los cuales en cualquier caso no podrán superar la cantidad acumulada de 40.000 euros por beneficiario.

La base mínima subvencionable será de 3.000 euros.

 PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de julio de 2012.

 Más información

Texto completo de la convocatoria

(BOA de 5 de junio de 2012 n.º 107,  ha publicado la ORDEN de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2012)

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