Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para

Beneficiarios:

Pymes y agrupaciones de pymes 

Objeto: realización de aquellas actuaciones que se destinen a promocionar la internacionalización de las empresas aragonesas:

a) Elaboración de un plan de internacionalización.

b) Puesta en marcha del plan de internacionalización.

c) Cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/o empresas aragonesas y extranjeras para la proyección en el exterior.

d) Participación en concursos y licitaciones internacionales

Cuantía: subvenciones a fondo perdido y se calcularán aplicando el resultado de la evaluación (en porcentaje) sobre el 50% de los gastos elegibles objeto de subvención, los cuales en cualquier caso no podrán superar la cantidad acumulada de 40.000 euros por beneficiario. La base mínima subvencionable será de 3.000 euros

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de marzo de 2014

 Convocatoria de la Ayuda a la Internacionalización e Impresos de Solicitud 

AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA

Objeto:  Línea de comercio interior.

Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:

 Comercio minorista:

– Programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista

 Asociaciones:

– Programa de apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio que comprende la promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro de comerciantes dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial y la contratación del personal necesario para estas actividades, así como la implantación y certificación de establecimientos comerciales con la norma UNE 175.001 a través de proyectos colectivos.

Plazos
El plazo de solicitud finalizará el 17 de marzo de 2014.       

Convocatoria de la Ayuda e Impresos de Solicitud  

AYUDAS AL SECTOR ARTESANO

Beneficiarios
Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en talleres artesanales ubicados en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, B.O.A. número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

Requisitos
Serán requisitos para el acceso a estas ayudas:

  • Estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, B.O.A. nº 88, de 27 de julio y Orden de 29 de marzo de 2007, B.O.A nº 43, de 13 de abril) en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, y que la empresa se encuentre radicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Si alguno de los solicitantes no estuviera en posesión del Documento de Calificación Artesanal, dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.
  • Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados deben estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2013.

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

     a) La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos. 

  • Inversiones en activos fijos: obras de acondicionamiento del local destinado a la producción o actividad artesanal, maquinaria destinada al proceso artesanal, medios informáticos destinados a contabilidad, facturación, investigación y diseño, con un máximo de 20.000 € y un mínimo de 2.000 € de inversión subvencionable.

     b) La incorporación del comercio electrónico al sector artesano

  •  Adquisición e implantación de herramientas de software de comercio electrónico que incluyan venta on-line, con pasarela de pago y carrito de la compra.
  • Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

     c) Participación como expositor en ferias comerciales celebradas durante los años 2013 y 2014 fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     d) La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana, dados de alta en Seguridad Social durante el año 2013 ó 2014. Sólo será subvencionable el período comprendido entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, con un máximo de doce mensualidades en dos ejercicios consecutivos.

Plazos
El plazo de solicitud finalizará el 17 de marzo de 2014.

Solicitudes
Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo VII. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el apartado 5, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria valorada o proyecto donde se describan los objetivos perseguidos con la solicitud de la ayuda, incluyendo presupuesto o     factura proforma.

b) Copia del Documento de Calificación Artesanal. 

c) Certificación de Hacienda justificativa del alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E o autorización cumplimentada para solicitar dicha autorización por esta administración.

d) Relación de los puestos de trabajo en el ejercicio 2011, 2012 y 2013 con la correspondiente certificación justificativa de Seguridad social o los documentos TC2 correspondientes.

e) Tres fotografías significativas del estado del taller artesanal antes de la reforma, para su comparación con la situación después de la reforma. 

En archivo adjunto encontrara el Anexo correspondiente para realizar la solicitud de ayuda.     Impresos Ayudas al Sector Artesano Aragonés

LA SEGURIDAD SOCIAL COBRA POR ERROR MÁS CUOTA A AUTÓNOMOS

La Seguridad Social ha descontado por error el pasado enero 52,57 euros de más en la cuota de las cotizaciones del régimen especial de  autónomos .

La Tesorería reconoció que esta tipología de trabajador por cuenta propia «no está sujeto a ninguna subida de cuota, ya que el incremento de base de cotización solo se aplica a los autónomos de sociedades mercantiles».

Se nos ha manifestado que se intentara regularizar este mes de Febrero y durante el próximo mes de Marzo se realizaran de oficio las oportunas devoluciones, por ello no es necesario realizar la oportuna reclamación por cobro de ingresos indebidos a TGSS.  No obstante habrá que cerciorarse de que esto se cumple y si no  proceder a realizar la oportuna reclamación.

El pasado mes de diciembre, se aprobó el Real Decreto 16/2013 por el que incrementó la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos administradores de sociedades mercantiles capitalistas, de acuerdo con la disposición vigésimo séptima de la Ley General de Seguridad Social.

A partir de enero, la base subió de los 875,70 euros a los 1.051 euros, por lo que la cuota mínima mensual pasaba de los 261,83 euros a los 314,40 euros, lo que supuso un incremento del 20% en el recibo de cada me. Sin embargo, este decreto no se amplió al resto de trabajadores autónomos encuadrados en este régimen.

El problema se ha producido cuando la Tesorería ha cobrado el recibo correspondiente a enero, con carácter general de 314,40 euros a todos los trabajadores autónomos, sean o no administradores de sociedades mercantiles.

Se informa de que en la mayoría de los casos el exceso cobrado asciende a 52,57 euros, por lo que dicho importe debe proceder a su devolución por parte de Tesorería.  

FLEXIBILIZACIÓN Y POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El Real Decreto 16/2013 modifica entre otros temas las Horas extraordinarias y complementarias en los contratos a tiempo parcial, quedando a partir de esta fecha como se indica a continuación:

 –   Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

–    En relación con las horas complementarias se realizan una distinción:

  • Horas pactadas. Son de realización obligatoria cuando estén pactadas por escrito con el trabajador. Se pueden realizar no sólo en contratos indefinidos, sino como también en aquellos temporales cuya jornada ordinaria no sea inferior a 10 horas semanales.

Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60%.

Se reduce el plazo de 7 a 3 días para preavisar al trabajador del día y hora.

  • Horas voluntarias. Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (de la que se exceptúan los que trabajan en el servicio doméstico –disp. final 5ª RDL) y se determina la consecuencia de su incumplimiento. Respecto a la primera cuestión, de un lado se indica que se efectuará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios; de otro, se exige al empresario la conservación de los resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.

Esto ultimo muy a tener en cuenta ya que por parte de la inspección de trabajo se van a realizar controles, en el sentido de que se cumple con dicha obligatoriedad.

PERIODO DE PRUEBA

Se acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

Por otro lado aumentan las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba, incluyendo el riesgo durante el embarazo, durante la lactancia y la paternidad a los ya existentes: incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN HIJO

Se aumenta de ocho a doce años la edad del menor que justifique una reducción de jornada por cuidado de un hijo cuando se tenga su guarda legal.

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Se permite el contrato de tiempo parcial de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, el cual goza de incentivos fiscales y bonificaciones a la seguridad social para la empresa y tiene las siguientes las características.

Sólo disponible para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

Contrato por tiempo indefinido.

Periodo de prueba de un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

 COTIZACIÓN EMPRESARIAL

Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70%. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

 

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