FITCA/Club Exportador: INVERSORES EXTRANJEROS INTERESADOS EN SECTOR CONFECCIÓN ESPAÑOL (Ref. 1/invertir2014)

DIRIGIDO A ASOCIADOS Y CLUB EXPORTADOR FITCA:

Ha llegado al Club Exportador de FITCA el interés de un grupo inversor pakistaní en invertir en empresas del sector textil-confección en España.

Las empresas interesadas habrán de remitir una breve presentación de su empresa, donde además incorporen imágenes de sus productos.

Agradeceremos que esta información la hagan llegar a blarranz@fitca.com  indicando la referencia de esta oferta (Ref. 1/invertir2014)

PROGRAMA EMPRENDEDORES GOBIERNO DE ARAGÓN (modificación Decreto 111/2012)

El BOA de 19 marzo publica  las bases reguladoras  de las ayudas a la Promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la comunidad Autónoma de Aragón. 

En las próximas semanas se publicara en el BOA la convocatoria correspondiente a estas ayudas, entretanto les ofrecemos las novedades más importantes introducidas en esta MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORES DE DICHAS AYUDAS:

La nueva regulación revisa los requisitos de acceso a las subvenciones previstas en el Programa Emprendedores. En este sentido, el presente decreto introduce, por un lado,  la condición de que el emprendedor realice un mínimo de inversión. Por otro lado, se exige que el plan del proyecto o de la empresa esté revisado e informado por una entidad o profesional con experiencia en el asesoramiento de proyectos de autoempleo, sin que ello suponga coste económico alguno para el emprendedor.

En relación a las subvenciones para las Microempresas – Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE), se revisan las condiciones que se exigen en relación con la colaboración de otra administración pública en un doble sentido: se admite también la colaboración de entidades privadas y se rebaja de 2.000 a 1.000 euros la aportación, dineraria o no, que ha de hacer la entidad colaboradora.

ACCESO AL TEXTO COMPLETO:
DECRETO 36/2014 14 marzo del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 111/2012 de 24 de abril por el que se aprueba el Programa de Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón

FITCA/LINEAS ICO 2014: Internacional, Empresas y Emprendedores

LINEAS ICO 2014 (INSTITUTO CREDITO OFICIAL)

Las Líneas de Mediación o Líneas  ICO, son líneas de financiación en las que el ICO actúa a través de las Entidades de Crédito, es decir, concede los fondos con la intermediación de las citadas Entidades.

¿Cómo funciona la Mediación?

Por una parte, el ICO establece la dotación económica total y las principales características y condiciones financieras de las diferentes líneas de financiación. Asimismo, firma los correspondientes Contratos de Financiación con las Entidades de Crédito para la comercialización de las Líneas a través de sus redes de oficinas a las que se dirigen directamente los clientes interesados.

Por su parte, son las Entidades de Crédito quienes asumen el riesgo de impago, se encargan del análisis y viabilidad de la operación, determinan las garantías a exigir, y deciden sobre la concesión o no de la financiación. Una vez aprobada la operación, dichas Entidades formalizan los correspondientes contratos con sus clientes con los fondos que le son entregados por el ICO.

Las Entidades de Crédito responden en todo caso frente al ICO de la devolución de la financiación otorgada por éste, al igual que el cliente final responde frente a la Entidad, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la operación formalizada.

Empresas y Emprendedores  

En esta sección puede consultar el catálogo de Líneas de Mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Los particulares y comunidades de propietarios podrán solicitar financiación exclusivamente para la rehabilitación de viviendas.

Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las Entidades de Crédito adheridas a cada una de las Líneas. De esta forma, el ICO aporta los fondos y las entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas en las Líneas

Ver más: Información completa para Empresas y Emprendedores (líneas, intereses, etc.)

 Internacional

En esta sección puede consultar el catálogo de Líneas de Mediación disponibles para financiar el proceso de internacionalización y la actividad exportadora de las empresas españolas

Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las entidades de crédito adheridas a cada una de las Líneas. De esta forma, el Instituto aporta los fondos y las entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas por el ICO. El riesgo de las operaciones es asumido por las Entidades de Crédito.

Ver más: Información completa sobre Internacionalización (líneas, intereses, etc.) 

Real Decreto Ley 3/2014: MEDIDAS URGENTE CREACION EMPLEO

El Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.

Las notas principales que recoge el Real Decreto son las siguientes:

Beneficiarios:

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.

Cuantías:

La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes será de las siguientes cuantías:

–          100 euros mensuales, si la contratación es a tiempo completo.

–          Si la contratación es a tiempo parcial: la cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, y se reducirá a 50 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Duración:

Las reducciones tendrán una duración de 24 meses y la contratación debe suponer la creación neta de empleo, tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias comunes.


Ámbito de aplicación:

La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Creación de empleo:

Las empresas o autónomos que se acojan a esta reducción no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. (A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es posteriores al pasado 25 de febrero).

Tampoco se pueden acoger las empresas para la contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

Obligaciones de Mantenimiento:

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los 36 meses siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.

–          si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción,

–          si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y

–          si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33% de la citada diferencia.

Otras obligaciones:

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

Incompatibilidades:

Esta reducción de cotizaciones por contingencias comunes no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

Ver Real Decreto Ley publicado el sábado 1 de marzo en el Boletín Oficial del Estado 

Ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial

Beneficiarios: Pymes

Objeto:  La participación como expositor en Ferias comerciales celebrados en los años 2013 y  2014 fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, (recordar las ferias que de nuestro sector se celebran en España y tienen caracter internacional: FIMI, MOMAD….)

• La participación en misiones comerciales directas celebradas en los años 2013 y 2014 y que se enmarquen en el Plan Cameral de Exportaciones.

• La participación como visitante en ferias en el extranjero.

• La realización de viajes de prospección comercial

Cuantía: La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 50% de los gastos subvencionables

Plazo para la presentación de solicitudes: 15 de mayo de 2014

Convocatoria de la Ayuda e Impresos de Solicitud

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