AYUDAS AL SECTOR ARTESANO

Beneficiarios
Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en talleres artesanales ubicados en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, B.O.A. número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

Requisitos
Serán requisitos para el acceso a estas ayudas:

  • Estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, B.O.A. nº 88, de 27 de julio y Orden de 29 de marzo de 2007, B.O.A nº 43, de 13 de abril) en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, y que la empresa se encuentre radicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Si alguno de los solicitantes no estuviera en posesión del Documento de Calificación Artesanal, dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.
  • Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados deben estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2013.

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

     a) La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos. 

  • Inversiones en activos fijos: obras de acondicionamiento del local destinado a la producción o actividad artesanal, maquinaria destinada al proceso artesanal, medios informáticos destinados a contabilidad, facturación, investigación y diseño, con un máximo de 20.000 € y un mínimo de 2.000 € de inversión subvencionable.

     b) La incorporación del comercio electrónico al sector artesano

  •  Adquisición e implantación de herramientas de software de comercio electrónico que incluyan venta on-line, con pasarela de pago y carrito de la compra.
  • Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

     c) Participación como expositor en ferias comerciales celebradas durante los años 2013 y 2014 fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     d) La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana, dados de alta en Seguridad Social durante el año 2013 ó 2014. Sólo será subvencionable el período comprendido entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, con un máximo de doce mensualidades en dos ejercicios consecutivos.

Plazos
El plazo de solicitud finalizará el 17 de marzo de 2014.

Solicitudes
Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo VII. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el apartado 5, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria valorada o proyecto donde se describan los objetivos perseguidos con la solicitud de la ayuda, incluyendo presupuesto o     factura proforma.

b) Copia del Documento de Calificación Artesanal. 

c) Certificación de Hacienda justificativa del alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E o autorización cumplimentada para solicitar dicha autorización por esta administración.

d) Relación de los puestos de trabajo en el ejercicio 2011, 2012 y 2013 con la correspondiente certificación justificativa de Seguridad social o los documentos TC2 correspondientes.

e) Tres fotografías significativas del estado del taller artesanal antes de la reforma, para su comparación con la situación después de la reforma. 

En archivo adjunto encontrara el Anexo correspondiente para realizar la solicitud de ayuda.     Impresos Ayudas al Sector Artesano Aragonés

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